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Tal y como prometieron, antes de acabar el año han aprobado el Real Decreto para potenciar la actividad y dar un poco de libertad al sector de los Drones en España, ya que todos pedíamos un cambio a la ley tan restrictiva que, entre otras cosas, no nos permitía realizar muchos trabajos por la imposibilidad de volar sobre población o sobre aglomeraciones de personas. Imaginad un fotógrafo de bodas sin poder inmortalizar la salida de los novios de la iglesia por estar ésta en mitad del pueblo/ciudad. Una faena ¿Verdad?

Se ha hablado de la ampliación de los escenarios operacionales, pudiendo con la llegada de la nueva normativa realizar operaciones sobre aglomeraciones de gente, volar dentro de CTR (rango de la torre de control del aeropuerto más cercano), núcleos urbanos, vuelos nocturnos, edificios…pero todo esto bajo autorización previa de AESA y estudios de seguridad pertinente.

El nuevo Real Decreto constará de un Capítulo Preliminar y seis Capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria.

Las principales “novedades” que aportaría son las siguientes:

1.- Existirán exclusiones parciales en cuanto a las operaciones de Policía y Aduanas, a fin de que puedan utilizar RPAS para las funciones que tienen respectivamente encomendadas y que se regirán por las reglas del aire aplicables, es decir, por el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014 y el Reglamento de Circulación Aérea, siendo el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad responsable igualmente de garantizar la seguridad de las operaciones. Estos organismos públicos establecerán protocolos de operación propios, y en el caso de las funciones de policía atribuidas a las Policías Locales, los establecidos en los respectivos reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes. Para estos servicios las operaciones se ajustarán a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación de los mismos (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Aduanas).

2.- Con respecto al mantenimiento, el operador será responsable de llevarlo a cabo el fabricante u organismos especializados, siguiendo los manuales de fabricante, o el propio operador si ha recibido la formación adecuada por parte del fabricante. Para aeronaves de menos de 2 kg, el operador podrá realizar el mantenimiento siguiendo las instrucciones del fabricante, debiendo establecerse en todos los casos un sistema de registro de:

3.- Se introduce en la futura normativa que la placa identificativa que debe fijarse a la aeronave ha de ser ignífuga.

4.- Un aspecto especialmente importante para los fabricantes de drones españoles es que se incluye la posibilidad de obtención de certificado de aeronavegabilidad para los RPAS, siguiendo normativa europea, y, atendiendo al principio de reciprocidad, reconocer los certificados otorgados por otros países miembros de la Unión Europea; El certificado de aeronavegabilidad podría permitir a un RPA sobrevolar un núcleo urbano sin restricciones. También se crea al certificado especial para vuelos experimentales, menos severo que el certificado de tipo RPA.

5.- En cuanto a la producción de RPAS, el nuevo RD declara responsables, de las aeronaves que produzcan, a los fabricantes, los cuales deberán elaborar la documentación relativa su caracterización.

  • Vuelos y tiempos de vuelo.
  • Deficiencias durante las operaciones.
  • Acciones de mantenimiento.
  • Eventos significativos relacionados con la seguridad

6.- Se introduce la figura del observador en relación con los vuelos EVLOS o alcance visual aumentado; se permitirán los vuelos en los que el contacto visual con la aeronave se satisface mediante observadores en contacto permanente por radio con el piloto, hasta 500 metros de distancia, por lo que se dobla el radio de las operaciones sumando a los primeros 500 metros del piloto, otros 500 metros más a cargo del observador, el cual tendrá que poseer los mismos conocimientos teóricos que el piloto.

7.- Se permitirán los vuelos BVLOS (más allá de la linea de vista del piloto, pero dentro del alcance de la estación de control) a RPAS dotados de sistemas aprobados por AESA que permitan al piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo.

8.- Las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ) se permitirán a aeronaves con MTOW inferior a 10 kilos, dentro del alcance visual del piloto (sin observador), a una distancia horizontal máxima de 100 metros, y a una altura máxima de 120 metros sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 metros de la aeronave, en zonas acotadas en superficie por la autoridad competente limitando el paso de personas o vehículos, manteniendo una distancia de seguridad de 150 metros de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 metros respecto de cualquier persona, salvo que esté involucrado en la propia operación. Además de la autorización expresa de AESA, será necesaria la comunicación al Ministerio del Interior con diez días de antelación, que podrá prohibir dicha operación por razones de seguridad pública.

9.- Es de remarcar que las novedades en cuanto a escenarios operativos se diferencian entre ellas en algo fundamental: el procedimiento, 

  • Comunicación previa y declaración responsable; lo habitual con la legislación actual para :
    • VLOS, EVLOS y BVLOS de MTOW inferior a 2 Kg, fuera de núcleos urbanos, ni sobre reuniones de personas y en espacios aéreos no controlados.
  • Autorización expresa de AESA para :
    • Operaciones con MTOW superior a 25 Kg.
    • Vuelos VBLOS con MTOW superior a 2 Kg.
    • Operaciones nocturnas.
    • Operaciones en núcleos urbanos o sobre aglomeraciones de personas.
    • Operaciones en espacio aéreo controlado.

10.- El operador deberá establecer un área de protección para el despegue y el aterrizaje, de manera que en un radio de 30 metros no se encuentren personas que no estén bajo el control directo del operador. Además, el operador deberá establecer zonas de recuperación seguras en el suelo para que, en caso de fallo, la aeronave pueda alcanzar una de ellas sin riesgo para terceros.

11.- Se podrán autorizar vuelos en espacios aéreos controlados siempre que los pilotos dispongan de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, con el fin de establecer comunicación con el controlador aéreo por radio, además de embarcar la aeronave un transpondedor modo S, desconectable en vuelo.

12.- En cuanto a los certificados médicos de los pilotos, para personas con discapacidad o trastornos psicofísicos cuyas disfuncionalidades les permitan pilotar RPAS, deberán ser titulares de un certificado médico nacional emitido conforme a los requisitos que se establezcan por resolución del Director de AESA.

13.- Los pilotos deberán mantener su aptitud realizando tres horas de vuelo cada tres meses, como mínimo, y será obligatorio que cada piloto lleve un libro de vuelo en el que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas.

14.- La legislación vigente, para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, permitía, siempre bajo la responsabilidad del operador, realizar vuelos sin atender a los límites impuestos de distancia, altura, linea de vista, condiciones de vuelo visual, etc cuando fuera requerido por la autoridad que gestionara tal emergencia; la futura reglamentación se adecua más a la lógica, liberando al operador de esta responsabilidad y cargándola sobre la autoridad requirente, además de establecer el derecho de indemnización por los daños y perjuicios que sufran los operadores, y de obligar a la autoridad pública a que establezca los medios de coordinación necesarios entre los distintos medios aéreos intervinientes.

15.- Cuando sea necesario para garantizar la seguridad pública, la autoridad competente en la materia podrá acordar limitar la operación de RPAS cualesquiera que sean sus usos.

Lo más destacado ha sido la diferenciación para volar aeronaves cuyo peso sea inferior a 250g. Ahora se las considerará aeronaves para Hobby,  las cuales podrán volar sin apenas restricciones siempre y cuando respeten a la ciudadanía, respetando el derecho a la intimidad e integridad. Estas aeronaves son los típicos minidrones para interior, por ejemplo.

Estos Drones serán a ojos de población “juguetes”, aeronaves de poco peso, que abrirán una posibilidad de ocio más permisiva, y que esperemos sean correctamente usados e interpretados.

El resto de drones por uso recreativo (hasta 2kg), deberán volar bajo las condiciones hasta ahora ya conocidas: fuera de los entornos urbanos, siempre de día, alejados a más de 8 kilómetros de los aeropuertos, manteniendo el dron siempre a la vista y a un máximo de 120 metros del suelo, etc…

 

Pese a haberse aprobado la normativa, aún no ha sido publicada en el BOE, y tras su próxima publicación es probable que pase un tiempo hasta ponerse plenamente en marcha, pues el proceso sufrirá aún muchos cambios, ajustes y modificaciones hasta tener finalmente una ley acorde con las necesidades de la ciudadanía, que sea segura, justa y lógica.

Desde AlpuDrone esperamos que todos estos cambios favorezcan al sector emergente del que somos parte y nos ayude a no sentirnos poco menos que delincuentes cuando estamos realizando alguna operación. Estamos en buen camino pero recordemos que tenemos que tener paciencia, esperar a que se publique la normativa y sobretodo no caer en confusiones o equívocos a la hora de interpretarla pensando que con la nueva ley podremos hacer lo que queramos.

Os mantendremos informados de cualquier otro cambio que se produzca y de todas las novedades.

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